El artículo primero de la Constitución de 1993 consigna que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. En ese sentido, esta disposición normativa, representa el principio rector de todo nuestro ordenamiento jurídico, ello en virtud, a que coloca a la persona como el centro de la organización política, social y jurídica de nuestro país.