EL EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO Y SU PROSCRIPCIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA

¿Qué es el ejercicio abusivo del derecho?

Según nuestra legislación peruana, el “ejercicio abusivo del derecho”, se materializa cuando una persona so pretexto de actuar al amparo de una facultad reconocida por la ley, en realidad, la emplea de manera excesiva, irregular o con el objeto de provocar un perjuicio a terceros; es por ello su proscripción o prohibición, a fin de impedir que los derechos sean empleados de modo arbitrario, desproporcionado o contrario a su finalidad.

Algunos ejemplos frecuentes:

a) El abuso del derecho de propiedad.-

Los propietarios sueden utilizar y disfrutar de sus respectivos bienes; sin embargo, en modo alguno, deben emplearlos de modo arbitrario para perjudicar a sus vecinos o afectar el interés general.

b) El abuso del derecho de acción.-

Toda persona tiene derecho de recurrir a las autoridades judiciales, sin embargo, la promoción de demandas manifiestamente infundadas con el único ánimo de perjudicar a otras personas, puede constituir un ejercicio abusivo del derecho.

Fundamento legal en el Perú:

La regulación del ejercicio abusivo del derecho se encuentra reconocida en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil peruano, y el párrafo final del artículo103 de nuestra Constitución de 1993, los cuales establecen que: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho”.

Por esta razón, los jueces tienen la facultad de analizar las circunstancias particulares de cada caso a efectos de determinar si el comportamiento de una persona excede o no, los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Razones jurisprudenciales de su prohibición:

La ley se avoca a proteger los derechos, pero de ningún modo, el abuso de ellos. Razón por la cual, la jurisprudencia peruana ha establecido que ningún derecho puede ser ejercido de manera ilimitada, arbitraria o contraria a la buena fe. El derecho encuentra su verdadera legitimidad cuando es utilizado conforme a su finalidad social y jurídica.

A modo de ilustración, hacemos referencia que el Tribunal Constitucional en el fundamento 22 del expediente N° 02240-2016-HD expresó:

Este tribunal ha definido el abuso del derecho como “desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas”; e indica que “los derechos no pueden usarse de forma ilegítima (…) , sino de manera compatible con los valores del propio ordenamiento”.

Estudio Juridico Valeriano